La Justicia de Salto aplicó medidas cautelares a dos sujetos por contrabando

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La Justicia de Salto aplicó medidas cautelares a dos sujetos por contrabando

Autoridades incautan mercadería no declarada en operativo nocturno. Foto/Salto Al Día

En un operativo realizado en Salto Grande, se incautó mercadería sospechosa en un Ford, llevando a medidas cautelares para los involucrados.




En la madrugada del 29 de marzo de 2024, específicamente a las 00:36 horas, en ACI Salto Grande, un procedimiento rutinario se convirtió en el escenario de un hallazgo significativo. Al inspeccionar un vehículo Ford, propiedad de un comerciante local que conducía acompañado de una mujer adulta, las autoridades descubrieron mercadería estratégicamente oculta en diversos compartimientos del vehículo: bajo y detrás del asiento trasero, en un espacio oculto en la caja de la camioneta -entre la chapa y el protector plástico-, y debajo del espolón, justo entre el motor y el paragolpe delantero.

Esta situación fue inmediatamente considerada como una presunta infracción de Contrabando, de acuerdo con el artículo 210 literal D de la Ley 19276 (Carou), y comunicada al Fiscal de Turno sin dilación.

Las diligencias subsiguientes, llevadas a cabo en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, culminaron con la decisión de imponer medidas cautelares sobre los implicados. Para M.B.F., y en línea con lo solicitado por la Fiscalía, se establecieron restricciones por 180 días, que incluyen: fijación de domicilio notificable ante la Sede en caso de cualquier cambio; prohibición de salida del país sin autorización expresa de la misma; arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas; y la obligación de presentación semanal ante la seccional policial de su domicilio.

De manera similar, para V.O.S., se dictaron medidas cautelares por el mismo período, consistiendo en: la fijación de domicilio con obligación de notificar cualquier cambio; la prohibición de salida del país sin previo consentimiento de la Sede; y la comunicación de estas restricciones a la JPS y a la Dirección Nacional de Migraciones para su debido registro y control.

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