La SGAE considera «claramente erróneas» las conclusiones de la resolución y presentará recurso de apelación ante la Audiencia Nacional
La Comisión Nacional del Mercado de Cualificaciones (CNMC) sancionó a SGAE con una multa de 6,5 millones de euros por «falsificar» competencias en el tiempo, lo que impuso a la entidad la prohibición de ser contratada por la Administración por este «abuso de posición de nombre de dominio».
Así se resuelve un expediente abierto por la CNMC contra SGAE entre las denuncias de varias entidades de derechos de autor por abuso de posición dominante en sus tarifas 'planas' o por disponibilidad en el mercado 'baja agua' de televisión y radio, así como por licenciando su repertorio con un «carácter supuestamente universal».
A partir de una nueva denuncia de la entidad Unison, en enero de 2022 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) decidió abrir un segundo expediente sancionador a SGAE, que ahora se resolverá mediante la resolución sancionadora de 19 de junio de 2024.
En su resolución, la CNMC consideró que la SGAE falsificó su competencia, impidiendo o dificultando la entrada de nuevos operadores en el mercado de licencias 'submarinas' de entidades de radiodifusión e incurriendo además en infracciones muy graves por abuso de posición dominante.
En concreto, el regulador condenó a la SGAE por abusar de su posición dominante en los mercados de licencias de obras musicales para el servicio de comunicación audiovisual radiofónica y para el servicio de comunicación televisiva. La organización señala esta decisión de diseño y aplicación de tarifas planas como la disponibilidad de una naturalidad anticompetitiva, además de presentar su repertorio a los usuarios como supuestamente universal y mantener la compensación de las mismas ante denuncias de terceros.
La resolución sancionadora impondrá una multa de 6,5 millones de euros a la SGAE, además de ordenarle el cese inmediato de la conducta infractora. Además, la CNMC también acordó aplicar a SGAE la prohibición de contratar con la Administración Pública; con una duración que será determinada por la Junta Asesora de Contratación Pública Estatal.
La CNMC constató actuaciones anticompetitivas de la SGAE en el mercado de 'aguas de arriba' en el periodo 2016-2018 y en el mercado de 'aguas de abajo' al menos desde 2019 hasta la actualización.
SGAE: UNA RESOLUCIÓN «CLARAMENTE EQUIVOCADA»
Por su parte, fuentes de la SGAE explicaron a Europa Press que consideran que las conclusiones de la resolución son «claramente erróneas», y que estarán «radicalmente en desacuerdo» y presentarán un recurso de apelación ante la Audiencia Nacional.
En este sentido, la SGAE recalculó que la Audiencia Nacional anuló en diciembre de 2023 una resolución anterior de la CNMC de 2019 porque consideró que la CNMC no había creído que la entidad de derechos de autor ocupara una posición dominante. «La resolución ignora sus propuestas anteriores, porque la CNMC ya fue validada en procedimientos anteriores a las tarifas de la SGAE, sin observar que plantean problemas de competencia», añadió.
Por otro lado, la entidad señaló que su oferta de tarifa de disponibilidad es una obligación establecida en la Ley de Propiedad Intelectual, que se aplica a todas las entidades gestoras, y que SGAE “cumple escrupulosamente”.
Además, estas fuentes señalan que la existencia de tarifas de disponibilidad es un «fenómeno absolutamente común en muchos sectores» (por ejemplo, tarifas planas en telefonía o televisión), que «tienden a favorecer, abaratar y simplificar» el uso de estos productos o servicios a usuarios y consumidores.
“Por tanto, el establecimiento y aplicación de una tasa de disponibilidad no puede considerarse una conducta constitutiva de abuso”, señaló la entidad. A su entender, la resolución de la CNMC «ignora o pretende minimizar» tanto el hecho de que SGAE también ofrece a los usuarios una tarifa de uso efectiva, como todo «hecho fundamental» de que son los propios usuarios quienes eligen uno u otro tipo de tarifa, así como lo consideran más adecuado a sus intereses.
Respecto a la segunda práctica presuntamente abusiva -presentar el repertorio de la SGAE como universal-, la entidad reconoce que mantiene una base de datos permanentemente actualizada de las obras que componen todo su repertorio, de modo que los operadores tienen acceso a «saber perfectamente qué obras forman parte de su repertorio y cuáles no».
«Dado que en España han surgido otras entidades gestoras y operadores con ánimo de lucro que pueden gestionar algunos de los derechos que también gestiona SGAE, SGAE sólo ofrece a los usuarios los derechos cuya gestión ha encargado, por lo que no es seguro que les sea atribuida. representación de repertorios de terceros», matizó.
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