El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este jueves que es discriminatorio que la aerolínea Air Nostrum pague tarifas diarias más bajas a los tripulantes de cabina -donde la mayoría de los empleados son mujeres- que a los pilotos -con la mayoría hombres–, porque aunque sus convenios son diferentes, esta remuneración forma parte de las condiciones de trabajo y no del salario.
El proceso responde a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional (AN) sobre el caso entre la aerolínea y el Sindicato de Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (‘STAVLA’), que solicita la anulación parcial del convenio colectivo aplicable a los tripulantes de cabina.
La AN destaca que las dietas de manutención no se consideran salario porque no pagan por un trabajo específico sino por viajes, por lo que la diferencia en el valor de las tareas de piloto y tripulación no puede ser una circunstancia que justifique un trato desigual en cuanto a la cantidad. de dietas.
Sin embargo, añade que esta discriminación indirecta por razón de sexo sería “evidente” si las diferencias estuvieran establecidas por el mismo convenio colectivo, pero recurre al Tribunal con sede en Luxemburgo porque tiene dudas sobre si la aerolínea aplica dos convenios colectivos negociados. de forma diferente con cada grupo lo hace compatible con el derecho comunitario.
En sus conclusiones, que no son vinculantes para el Tribunal Supremo europeo pero que tienden a determinar el significado de las sentencias en la gran mayoría de los casos, el Abogado General Maciej Szpunar considera que «no parece haber otros factores objetivos ajenos a cualquier discriminación basada en sexo que justifican la diferencia entre dietas».
En su opinión, la Directiva en aplicación se opone a una práctica según la cual una compañía aérea paga al personal de cabina, en su mayoría mujeres, dietas inferiores a las pagadas al personal técnico de vuelo (pilotos) para cubrir el mantenimiento en una situación equivalente a un viaje profesional.
Destaca también que, de los datos estadísticos facilitados por la Audiencia Nacional, se desprende que la proporción de trabajadoras afectadas por la diferencia de trato es significativamente superior a la de trabajadores.
En cuanto a la duda de que la situación resulte de dos convenios colectivos diferentes negociados con dos sindicatos diferentes, el Abogado General polaco considera que no constituye, en sí misma, una razón para justificar objetivamente una discriminación indirecta.
Aceptar esta autonomía como razón suficiente para la justificación objetiva de una discriminación como la del presente caso implicaría aceptar la inexistencia de cualquier discriminación indirecta en todos los casos en los que existen diferentes convenios colectivos relacionados, en particular, con las condiciones de trabajo, concluye el abogado . Europeo.